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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2196
SUSPENSION, NO DEBEN TRATARSE CUESTIONES DE INCOMPETENCIA EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2196
No puede ser materia del incidente de suspensión, la objeción planteada en el sentido de que el inferior era incompetente para conocer de la demanda de amparo, y, consiguientemente, para conceder la suspensión solicitada.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1932/43. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 21 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.