Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374965
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2197
OFICINAS DE GOBIERNO, DEBE CONCEDERSELES LA SUSPENSION SIN FIANZA, TRATANDOSE DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2197
El interés general y el orden público radican en el desarrollo normal de las actividades encomendadas al Estado, en su calidad de funciones de servicio público, que se realizan por conducto de los diversos funcionarios o empleados que forman la administración pública; de suerte que, cuando está a discusión el interés particular de alguno de esos empleados o funcionarios, en lo que a él respecta debe conceptuarse que se trata de intereses puramente patrimoniales, los que de ninguna manera puedan estimarse de mayor entidad que los del conglomerado social, a quien importa que tales servicios públicos se cumplan debidamente. Ahora bien, es correcta la decisión del Juez de Distrito que concedió la suspensión, sin fianza contra el laudo que impuso a la parte quejosa (una oficina pública), la obligación de reinstalar en su puesto al tercero perjudicado (un empleado), y a pagarle los salarios caídos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1932/43. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 21 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, tomo LXXVII, página 1182, tesis de rubro "OFICINAS DEL GOBIERNO, DEBE CONCEDERSELES LA SUSPENSION SIN FIANZA, TRATANDOSE DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.".