Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374965
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
374965
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2197

OFICINAS DE GOBIERNO, DEBE CONCEDERSELES LA SUSPENSION SIN FIANZA, TRATANDOSE DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2197

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1932/43. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 21 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, tomo LXXVII, página 1182, tesis de rubro "OFICINAS DEL GOBIERNO, DEBE CONCEDERSELES LA SUSPENSION SIN FIANZA, TRATANDOSE DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.".
Registro digital (IUS): 374965