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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2197
SUSPENSION, NO DEBEN TRATARSE CUESTIONES DE IMPROCEDENCIA EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2197
No pueden ser resueltas en el incidente de suspensión, cuestiones relativas a la improcedencia del juicio de amparo, como es la concerniente a que no se afectan los intereses jurídicos del quejoso.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1932/43. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 21 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.