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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2270
ENFERMEDADES PROFESIONALES, LA CONFESION DEL TRABAJADOR ES IDONEA PARA DEMOSTRAR LA FECHA EN QUE ESTE CONOCIO SU NATURALEZA (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2270
Si bien la confesión del trabajador, en el sentido de que desde determinada fecha supo que se encontraba enfermo de silicosis, no puede considerarse suficiente para tener por demostrado que quedaron determinados desde entonces, la naturaleza y grado de evolución de la enfermedad, lo que requiere conocimientos científicos que no están al alcance de la cultura del obrero, sin embargo dicha prueba es suficiente para tener por comprobado que éste conocía la naturaleza de la enfermedad, tanto más cuanto que la silicosis constituye el padecimiento más común entre los trabajadores mineros. Ahora bien, si la Junta responsable estableció que la determinación de la naturaleza de la enfermedad profesional, sólo tuvo lugar cuando fue emitido el dictamen del perito tercero en discordia, ya dentro del procedimiento, tal conclusión no es lógica, pues de sostenerse ese criterio, se haría nugatorio el derecho de cualquier patrono para invocar la prescripción de la acción sobre indemnización por riesgos profesionales en los casos en que el obrero se hubiera separado con mucha anterioridad de su trabajo, porque en esa situación, queda fuera de todo control de su patrono, y no tiene éste la posibilidad de procurar que se le practiquen exámenes médicos periódicos, para establecer cuando se realiza el riesgo profesional, con lo cual queda sujeto indefectiblemente, a que en cualquier momento e independientemente del tiempo transcurrido desde que conozca que padece la enfermedad profesional, el obrero inicie la acción por pago de indemnización, sin que prescriba su derecho, sino hasta el momento en que desahogue sus pruebas; en otros términos, de aceptarse tal tesis, nunca podría empezar a transcurrir el plazo de la prescripción, cuando no fuera necesario el nombramiento de perito tercero en discordia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5458/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 22 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.