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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2277
DESISTIMIENTO TACITO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2277
Si la Junta respectiva declara desistido al actor por falta de promoción, carece de facultades para revocar esa resolución, declarando nulo lo actuado, desde una fecha anterior al acuerdo que puso fin al expediente que lo mandó archivar, y mandado citar nuevamente para audiencia de demanda y excepciones, pues con ello infringe el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo; pues si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para resolver de plano y sin sustanciación alguna los incidentes sobre la nulidad de las notificaciones, en primer término, esos incidentes no son admisibles con posterioridad a la resolución que pone fin al negocio, cuando se invocan causas anteriores a la misma, dada la naturaleza de los incidentes, que son cuestiones que se suscitan en el pleito y que tienen relación inmediata con el negocio principal. Después de dictada la resolución que pone fin al procedimiento, es factible que existan incidentes de nulidad, pero por causas posteriores a dicha resolución, pues el acuerdo que mandó archivar el expediente hace que cese toda intervención de la Junta, en cuanto al fondo del negocio, o sea en cuanto a la declaración del derecho, y por tanto, si vuelve a abrir el procedimiento, con ello viola las garantías individuales del interesado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5543/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 22 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.