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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2285
ENFERMEDADES PROFESIONALES (MIOCARDITIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2285
Si bien la miocarditis no esta considerada como enfermedad profesional, por tratarse de un padecimiento que puede ser ocasionado por causas diversas, si la muerte del trabajador ocurrió en ocasión del trabajo cuando el obrero realizaba un esfuerzo físico considerable, es de admitirse que la causa que motivó el fallecimiento, tiene relación con la naturaleza del trabajo y es aplicable el artículo 285 de la ley federal de la materia, que define el accidente de trabajo como una lesión médico quirúrgica o perturbación psíquica funcional permanente o transitoria, inmediata o posterior a la muerte, producida por la acción repentina de una causa exterior que pueda sobrevenir durante el trabajo, y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo producido en las mismas circunstancias. Además, la Suprema Corte, interpretando la fracción XIV del artículo 123 constitucional, no exige que haya una relación causal inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente, sino que impone al patrono la responsabilidad por los accidentes sufridos por los trabajadores con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6935/41. Delgado viuda de Ortiz Rebeca. 22 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
El artículo 285 corresponde al 474 de la legislación laboral vigente.