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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2298
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR INCOMPETENCIA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2298
Si el quejoso estuvo prestando sus servicios a la parte demandada durante varios meses, ello hace presumir, de acuerdo con las disposiciones de la fracción I del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, su capacidad para desempeñar las labores que como carpintero le fueron encomendadas durante ese tiempo, pues dicha presunción se desprende del contenido del mismo artículo, y en tal virtud, dicha parte demandada no pudo alegar como motivo de dar por rescindido el contrato de trabajo, la incompetencia del indicado quejoso, para el desempeño de los trabajos propios de su oficio, y como la responsable, en su laudo, hizo una estimación contraria, con ello violó en perjuicio del directamente interesado dicho artículo y, consiguientemente, las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2471/43. Castillo Antonio. 22 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.