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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2304
EMPLEOS DE CONFIANZA (TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2304
Debe atenderse a la designación presupuestal que ostenta el trabajador, para poder estimar si el mismo tiene o no, el carácter de trabajador de confianza, en los términos de las normas del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado; ya que, de lo contrario, no se podrían aplicar las disposiciones de la ley relativa para calificar cuáles son los empleados de confianza; pues bastaría que a alguno de ellos que, conforme a esa designación presupuestal, deba ser considerado como de base, se le encomienden funciones correspondientes a un empleado de confianza, para privarlo de sus derechos y cesarlo sin responsabilidad, con grave detrimento de sus intereses; mas esta tesis es incorrecta por extensión, ya que tampoco debe regir exclusivamente para la indicada clasificación, la designación presupuestal, sino que debe aunarse con relación a la naturaleza del servicio que ordinariamente se presta, en razón del empleo, para no incidir en el extremo contrario, pues es la función lo que caracteriza al órgano y no éste a aquélla, y según un acuerdo presidencial, que la Suprema Corte de Justicia ha aceptado, el servicio de inspección fiscal es realizado por empleados que deben ser considerados como de confianza.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2343/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.