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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2312
TRABAJADORES DEL ESTADO, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2312
Contra la reinstalación de un trabajador, que fue cesado por una dependencia del Ejecutivo, procede conceder la suspensión definitiva porque se satisfacen las condiciones establecidas por las fracciones I y II del artículo 124 de la Ley de Amparo, y no puede decirse que con la reinstalación del trabajador no se causan daños y perjuicios de difícil reparación, de acuerdo con la jurisprudencia que dice que contra los laudos que condenan a reinstalar a los obreros, no procede la suspensión, porque la ejecución del laudo no causa al patrono daños y perjuicios de difícil reparación, ya que si es poco probable que puedan recobrar los salarios pagados a los obreros, en cambio quedan compensados por los trabajos que los mismos prestan; porque tal criterio no es aplicable a los casos de empleados del Estado, cuyas actividades se desarrollan para la atención de los servicios públicos, lo cual hace que aun cuando sus relaciones con el poder, tienen semejanza con las que existen entre obreros y patronos, necesariamente también están reguladas por principios de orden público, y la suspensión, en estos casos, debe concederse sin requisito alguno, en atención a la solvencia de la dependencia del Ejecutivo Federal quejosa, para responder a los daños y perjuicios que con dicha suspensión pudieran causarse al empleado.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 8128. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1829/42. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXVII, página 8128. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1083/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXVII, página 2312. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 10064/42. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 22 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.