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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2412
CARGA Y DESCARGA DE BULTOS, PRECIO QUE DEBE COBRARSE POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2412
Si las relaciones obreropatronales se rigen por un contrato colectivo, anexo al cual, se expidió el tabulador para fijar la remuneración por el manejo de carga y descarga, incluyendo la estiba y la desestiba de mercancías, en general, por tonelada, es claro que si en ese tabulador se fijaron las tarifas correspondientes, debe considerarse como parte integrante de las estipulaciones contractuales, supuesto que se encuentra fijando el salario que deben recibir los trabajadores por los servicios que presten al patrón, de donde resulta que esas estipulaciones contractuales como son observancia obligatoria para las partes, si en ese tabulador se fijó que las maniobras de una tonelada de ferretería en general, incluyendo alambre, lámina, clavos, causarían salarios por seis pesos cincuenta centavos y que por cemento y materiales de construcción serían pagados a tres pesos ochenta centavos, la tonelada, es indudable que las tarifas deben aplicarse concretamente para los artículos que ellas señalen, y así, las láminas de cartón corrugado, no siendo artículos que puedan incluirse entre la clasificación de ferretería, no pueden ser considerados en ella, y la Junta respectiva no puede imponer a la empresa quejosa, la obligación de pagar las maniobras de los bultos de cartón, con el precio señalado en el tabulador, para los artículos de ferretería en general, pues dicha Junta no está autorizada para aplicar, por analogía, o extensión, las tarifas, ya que expresada su clasificación por mutuo consentimiento de las partes, ésta es obligatoria para ambas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3546/43. Compañía Maderera de Tuxpan, S. de R.L. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.