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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2420
TRABAJO, EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA EN LOS CONFLICTOS DE, CUANDO NO SE DEMUESTRAN LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION INTENTADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2420
El hecho de que el demandado no haya concurrido a la audiencia de demanda y excepciones, ni producido contestación, y que tampoco haya rendido prueba de alguna especie, hace surgir en favor del actor, la presunción de certidumbre de los hechos relatados en la demanda, en los términos del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo; pero si no quedaron comprobados los elementos constitutivos de la acción intentada por los actores, por la cual exigieron el pago de salarios por servicios que no prestaron, por culpa del demandado, pues los hechos que se presumen ciertos, no demuestran la relación jurídica que sirve de fundamento a la prestación exigida, esto es, no acreditan la existencia del contrato de trabajo, que diera nacimiento a esos servicios y al pago de los salarios correspondientes, en tales condiciones, no habiéndose justificado los elementos constitutivos de la reclamación, indudablemente que la Junta respectiva no tenía fundamento para establecer en contra del demandado, la obligación de pagar la prestación exigida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1233/43. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.