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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2421
LAUDOS ABSOLUTORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2421
Si en la demanda de garantías se señala como autoridad responsable al presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, sin que se concreten actos que de él pudieran reclamarse, y el sentido del laudo reclamado en el amparo, es absolutorio, es indudable que ningún acto puede atribuírsele al funcionario mencionado, y por lo mismo, debe sobreseerse en el amparo, por lo que toca a dicho presidente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1233/43. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.