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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2421
SALARIOS, DERECHO A LOS, AUNQUE NO SE PRESTEN LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, SI ESTO ES POR CULPA DEL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2421
El salario es la retribución que debe pagar el patrono al trabajador, por virtud del contrato de trabajo, y como lo ha reconocido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia en numerosas ocasiones, debe conceptuarse como la contraprestación a que el patrono está obligado, por virtud de los servicios desarrollados por el trabajador; de tal suerte que normalmente, a todo servicio debe corresponder un salario. Es cierto que la fracción XVI, del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, impone al patrono la obligación de cubrirle al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierde cuando se ve imposibilitado de trabajar por culpa de aquél, lo que constituye una excepción al principio general primeramente enunciado, ya que el trabajador tiene el derecho a percibir salarios, aun cuando no preste servicio alguno, si esto ha sido por culpa del patrono; pero para ello es indispensable que se demuestre la existencia del contrato, que es el presupuesto necesario del derecho de la percepción de los salarios que se exigen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1233/43. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.