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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2431
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2431
Si la Junta responsable, haciendo uso de las facultades de que se encuentra investida, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen el procedimiento en materia laborista, estimó la prueba testimonial en conciencia, y al no darle validez a la rendida por el actor, manifestó los motivos por los que dicha prueba carecía de la solidez necesaria para acreditar los hechos que con ella pretendieron evidenciarse, sin que con ello alterara esos hechos, ni incidiera en errores lógicos de raciocinio, es indudable que la propia Junta obró dentro de sus facultades legales y, por lo mismo, no puede afirmarse que haya incurrido en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8368/42. Oropeza Guillermo. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.