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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2436
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2436
Si la Junta responsable admite la existencia de causas interruptivas de la prescripción, por las gestiones particulares que el actor hizo para obtener del demandado, la indemnización constitucional, por despido injustificado, dicha apreciación no se justifica, si se tiene en cuenta que el fenómeno de la prescripción es de estricto derecho y que las causas interruptivas sólo pueden admitirse cuando son expresamente señaladas por la ley; por tanto, como el artículo 329, fracciones III y V, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que las acciones que se conceden a los trabajadores, conforme a la fracción XXII del artículo 123 constitucional prescriben en un mes y que esta prescripción comienza a correr desde el momento de la separación, si el trabajador presentó su demanda después de este término, es indudable que en el caso se ha operado la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5854/42. Banco Nacional Hipotecario de Obras Públicas, S. A. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.