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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2441
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2441
Aun cuando el laudo impugnado adolezca de falta de claridad, si por el sentido en que se encuentra redactado, se llega a la conclusión de que la Junta responsable estimó que la enfermedad aludida en la reclamación, había sido la determinación del fallecimiento y que la misma tenía el carácter de profesional, apoyándose para llegar a esta conclusión en el acta de defunción y en el certificado de la autopsia, es indudable que en esas condiciones, no puede decirse que la Junta haya pronunciado un laudo incongruente, ya que precisamente se refiere a la enfermedad alegada como causante del riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 938/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.