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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2442
LAUDOS, DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2442
Si la Junta responsable sólo se refiere a las pruebas aportadas pero sin analizar los hechos que demuestran y relacionarlos con los puntos debatidos por las partes, es indudable que la misma ha actuado defectuosamente al aplicar su jurisdicción al estudio de dichas pruebas, ya que conforme a la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte, la facultad de estimar las pruebas en conciencia a que se refiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse en el sentido de que las Juntas realmente hagan el estudio de las rendidas por las partes y expresen las conclusiones que hubieren obtenido de ese estudio, pues de otra manera, se ignora el proceso lógico por el que se obtuvieron las conclusiones fundatorias de los laudos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 938/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.