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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2446
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2446
Las disposiciones reguladoras de la prueba en la legislación del orden común, no son aplicables a los conflictos suscitados ante el Tribunal de Arbitraje, pues éstos se encuentran regidos por el artículo 107 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dispone que el Tribunal de Arbitraje apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada; lo que implica, necesariamente, que las disposiciones reguladoras de la prueba en los Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de 1884 y del vigente, no norman las actividades jurisdiccionales del tribunal mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4880/41. Pavía Espinosa Miguel. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.