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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2447
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS (ESTATUTO JURIDICO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1938).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2447
El artículo 12, transitorio, del estatuto jurídico promulgado el veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, y publicado en el Diario Oficial correspondiente el cinco de diciembre del mismo año, confería a los trabajadores al servicio del Estado, que hubieran sido cesados o removidos de sus empleos, a partir del primero de enero de ese año, el derecho de ser reinstalados en dichos empleos, si el Tribunal de Arbitraje, después de examinar sus expedientes u hojas de servicios, llegaba a la conclusión de que existía una denegación de justicia por parte de los titulares, o, en su caso, el de asignarles otros empleos equivalentes, clasificados como de base. Ahora bien, si se tiene en cuenta que este precepto se refiere a situaciones anteriores a la vigencia del estatuto jurídico, cuando los titulares de las diferentes dependencias del Ejecutivo y del propio presidente de la República, se encontraban facultados constitucionalmente para nombrar y remover libremente a los empleados públicos, es indudable que la extensión del mismo precepto, debe establecerse cohonestando el régimen administrativo y las disposiciones en él contenidas durante el año de mil novecientos treinta y ocho, y por ello es que la disposición enunciada se refiere a una denegación de justicia, esto es, a un cese o remoción arbitrario y absolutamente injustificado. Por tanto, si el actor en el conflicto entablado contra una dependencia del Ejecutivo, ejerció la acción que se deriva del artículo 12 mencionado, y del expediente tramitado por el Tribunal de Arbitraje, aparece que el motivo de su cese fue el de que se presentó en estado de embriaguez a las labores que tenía encomendadas, previas las denuncias y comprobación de ese hecho, debe concluirse que en el caso, el titular de la dependencia en que prestaba sus servicios, no incurrió en denegación de justicia, y por lo mismo, el actor no pudo exigir la aplicación del artículo 12 transitorio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4880/41. Pavía Espinosa Miguel. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.