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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2576
SUSPENSION, QUEJA PROCEDENTE CUANDO NO SE OTORGA GARANTIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2576
La queja es procedente en el caso de que la autoridad responsable admita, al conceder la suspensión del acto reclamado, una garantía que pueda resultar ilusoria o insuficiente; por lo que con mayor razón debe estimarse que también procede ese recurso, de acuerdo con el artículo 95, fracción VIII de la Ley de Amparo, cuando no se otorga garantía de ninguna especie.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 603/42 A. de García Emilia. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.