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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2607
TRABAJADORES, JUSTIFICACION DE LA FALTA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2607
Es infundado el concepto de violación que se apoya en la inexacta consideración de que la Junta pretende en su laudo, que el quejoso hubiese justificado sus faltas, ante el patrón, previamente a su enfermedad, ya lo que la Junta estableció, en relación con el criterio de esta Suprema Corte, que invoca en términos generales, es que el trabajador estaba obligado, por no mediar permiso del patrono, a justificar ante éste las causas de sus faltas de asistencia, previamente a cualquiera reclamación formulada ante las autoridades del trabajo, que fue precisamente lo que no se hizo en el caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9275/42. Novo Luis. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.