Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374999
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2616
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2616
Si las Juntas se limitan a afirmar en sus laudos, que determinadas pruebas no favorecen a los intereses de la parte que las presentó, sin estudiarlas, para saber si los hechos con ellas demostrados, tienen, o no, trascendencia para la justificación de las acciones puestas en ejercicio, tal actitud de las Juntas es del todo injustificada, ya que si el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo les concede facultades para estimar en conciencia las pruebas, sin sujeción a las reglas señaladas en el derecho común, esto no quiere decir que estén facultadas para hacer afirmaciones respecto a tales pruebas, sin que estén precedidas del estudio y análisis de las mismas, porque el conocimiento de la certeza de determinados hechos, no es más que el resultado del proceso lógico realizado por el juzgador, en vista de los demostrados por las partes y que son los antecedentes de las conclusiones obtenidas para fundar la resolución del conflicto; de donde resulta necesario que las Juntas relaten ese proceso; para el efecto de que pueda esta Suprema Corte, cerciorarse de que al examinar las pruebas, no se han alterado los hechos ni se ha incidido en errores lógicos del raciocinio; y cuando esto sucede, debe concederse el amparo, a fin de que se dicte un nuevo laudo, en el que se subsanen las omisiones cometidas por la Junta y decida en la forma procedente, la materia del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10543/42. Chávez Ernesto y coagraviados. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.