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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3168
JUNTAS, PRUEBAS SUPERVENIENTES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3168
Si el demandado presenta como pruebas supervenientes, las actuaciones del proceso instruído contra el actor, que culminó con un auto de formal prisión, como esta prueba puede influir de manera decisiva en el auto que se dicte, de no acordar la Junta respectiva la recepción de esa prueba, viola en perjuicio del demandado, el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, y procede conceder el amparo, para el efecto de que se reciba dicha prueba y se analice relacionándola con las otras rendidas en el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1143/43. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 2 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.