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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3194
DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3194
En ejecutoria anterior, la Corte estableció que la negativa a tener por desistido al actor, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, debe ser reclamada inmediatamente y no hasta que se dicte laudo que resuelva definitivamente el fondo del negocio; por otra parte, dicho desistimiento se relaciona con la acción intentada de la que según lo expresa el citado artículo, se tendrá por desistida a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, si tal promoción es necesaria para la continuación del procedimiento; y como quien abandona la acción que ejercita, ya porque desista de ella o porque se le tenga por desistido, no puede intentarla nuevamente, cabe concluir que el desistimiento de que trata el precepto a que se alude, implica la pérdida del medio único para hacer valer el derecho y, por ende, del derecho mismo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1147/43. Petróleos Mexicanos. 2 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.