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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3200
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3200
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a las Juntas a tener por desistida de la demanda a la parte actora, cuando deje de hacer, en el término de tres meses, la promoción necesaria para la continuación del procedimiento; pero si habiendo sido ofrecidas las pruebas, la junta se reservó acordar sobre su admisión, debe estimarse que aunque hubiesen transcurrido más de tres meses, sin que el actor hiciera promoción alguna, no era procedente tenerlo por desistido de la acción, ya que dado el estado de los autos, no tenía legalmente la obligación de promover, y a la Junta correspondía dictar el proveído respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9821/42. Alianza Camionera Veracruzana "Flecha de Oro". 2 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
Véase :
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, página 5686, tesis de rubro "CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, página 5828, tesis de rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ANTE LAS JUNTAS, IMPROCEDENCIA DE LA.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, página 5817, tesis de rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE.".