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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3204
SUSPENSION CONCEDIDA POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3204
El artículo 174, de la Ley de Amparo establece que, tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión se concederá en los casos en que no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelva el amparo, en los cuales, sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. La misma disposición impone a los presidentes de las Juntas, la obligación de proveer a la suspensión, si se solicita en los términos señalados, por lo que bastará con que los quejosos se ajusten a los mencionados requisitos, para que el presidente respectivo dicte la resolución que corresponda, sin atender a si fue o no mencionada en la demanda de amparo, como autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 305/42. Compañía Minera de Mojarachic, S. A. 2 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.