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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3212
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3212
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional, establece la regla general de que corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, la aplicación de las leyes del trabajo, salvo los casos de excepción que el mismo precepto enumera, entre ellos los que se refieren a empresas que actúan en virtud de un contrato de concesión federal y las industrias que les son conexas; por tanto si una empresa no actúa por virtud de una concesión federal, el hecho de que tenga permiso de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para aprovechar las aguas de un río, en la generación de energía eléctrica, para usos propios y venta, demuestra que ese permiso es conexo de la industria cervecera a que se dedica la empresa, sin que la facultad de vender energía desvirtúe su carácter, por ser secundario de ella; por tanto, el conflicto de trabajo de la empresa cervecera no es de la competencia de las Juntas Federales de Conciliación.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 34/43. Entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Orizaba, y la Junta Federal de Conciliación del mismo lugar. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.