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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3232
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO, ANTERIORES A LOS ALEGATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3232
El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, no es un precepto imperativo que obligue indefectiblemente a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a practicar las diligencias a que el mismo se refiere, pues tal precepto sólo determina una facultad de que se hallan investidos los miembros de dichas Juntas, para practicar y recibir las pruebas que estimen necesarias para el esclarecimiento de la verdad, pero sólo en los casos en que lo crean pertinente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2879/43. Ramírez González Juan. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.