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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3238
TRABAJO, RESOLUCIONES EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3238
Si la Junta responsable accede a la petición del demandado para que, sin rendirse pruebas y sin procedimiento ulterior, se dicte el laudo correspondiente, con ello viola las leyes del procedimiento, privando de defensa al actor, tanto más, si no se trata de un punto de derecho, sino que el demandado no se conformó con toda la reclamación, y sólo pidió que se le considerara como pequeño industrial, para los efectos de la indemnización, pues es inconcuso que en tal caso, el actor tiene derecho a rendir pruebas para demostrar que el demandado no tiene el carácter de pequeño industrial, y en el caso de que lo sea, demostrar su posibilidad económica, para que haya base para fijar la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3064/42. Montoya Santos Bernardo. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.