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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3254
LAUDOS, AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3254
Si se reclama en amparo, en primer término, que el laudo en si es inconstitucional, es claro que su ejecución también lo es, cualquiera que sea la autoridad que trate de llevarlo a efecto, de modo que si la quejosa incurrió en omisión al no señalar como ejecutor al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, esta omisión no constituye un vicio sustancial que haga improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5370/42. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.