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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3255
ENFERMEDADES PROFESIONALES, REVISION DE LOS CONVENIOS POR AGRAVACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3255
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, fija el término de un año para solicitar la revisión de convenios o laudos que fijan indemnizaciones por incapacidades que posteriormente se han agravado, pero no establece que la comprobación de la agravación se haga precisamente dentro del aludido año, y si los peritos dictaminaron en el conflicto, que la incapacidad se había agravado dentro del año, aun cuando sus reconocimientos en la persona del incapacitado hayan sido posteriores, es claro que no por eso pudo aplicarse el artículo 307 indicado, para declarar que la reclamación se había promovido fuera de término.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5370/42. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.