Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375016
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3271
TRABAJADORES RIJOSOS, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3271
Habiendo considerado la Junta que estaba justificado el despido del quejoso, por haber intervenido en una riña, no era obligación suya entrar al estudio de la culpabilidad moral o penal en que hubiese incurrido, y es inútil que dicho quejoso alegue que la contienda fue provocada por el otro rijoso, ya que era bastante que la autoridad comprobara la existencia de la riña y la intervención del quejoso, para que el despido fuera justificado, sin perjuicio de que el otro contendiente hubiera incurrido o no, en la misma sanción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1223/43. Cortés Solís Antonio. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.