Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375020
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3668
TRABAJO, SUSPENSION DEL, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3668
Si aparece debidamente comprobado que la suspensión del trabajo obedeció a desperfectos en las instalaciones de una empresa, que no pudieron ser reparadas sin que previamente se resolviera un conflicto intergremial y que la causa de la suspensión del trabajo fueron esos desperfectos, como la resolución del conflicto intergremial era completamente ajena a la empresa, si ésta se encontraba en la imposibilidad material de llevar a cabo las reparaciones, por el justificado temor de actos de sabotaje, que ponían en peligro la vida de los trabajadores que habrían de llevar a cabo las reparaciones, estando incapacitada también para mantener un estado de vigilancia que impidiera un nuevo atentado contra sus intereses, es incuestionable que no existe responsabilidad alguna para la empresa, por la suspensión de las labores, y por lo tanto, no está obligada al pago de los salarios que debió cubrir durante el tiempo de la interrupción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5387/41. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 10 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.