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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3686
TRABAJADORES REAJUSTADOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3686
Si al restablecerse las condiciones de trabajo anteriores, se niega empleo a los trabajadores reajustados, con ello se viola la fracción I del artículo 111 de la ley del trabajo que impone a los patronos la obligación de preferir, en igualdad de circunstancias, a los que le hayan servido satisfactoriamente, respecto de quienes no estén en ese caso, y a los sindicalizados, respecto de los que no lo estén, y si la empresa no demuestra que el trabajador no llena esos requisitos, su obligación es indiscutible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6706/42. Vizcarra Rafael. 10 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.