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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3687
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3687
Si en el expediente relativo, no obra el contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa demandada y los trabajadores, la Junta respectiva no esta facultada para examinarlo como prueba y apoyar su decisión en dicho contrato, puesto que las Juntas carecen de facultades para decidir apoyándose en pruebas que no obran en autos. La circunstancia de que el trabajador reajustado, al serlo haya recibido una indemnización, no implica la perdida de sus derechos para ser repuesto, cuando las condiciones del trabajo lo permitan, ni tampoco hacen nugatorios los derechos de preferencia establecidos en la fracción I del citado artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, ya que esta disposición al hablar de los derechos de antigüedad de los obreros no hace ningún distingo de la situación en que éstos se encuentren si han adquirido ya esos derechos; por otra parte, los convenios celebrados entre la empresa y los trabajadores reajustados, no pueden tacharse de retroactivos, ya que si se aplica la teoría de los derechos adquiridos y expectativas de derecho, el trabajador tenía ya adquiridos esos derechos y en tal caso, no existe retroactividad y si se aplica la teoría de las situaciones abstractas y situaciones concretas, tampoco existe retroactividad, sobre todo si el convenio reproduce el contenido de la citada fracción I del artículo 111 de la ley del trabajo, cuya vigencia data desde mil novecientos treinta y uno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6706/42. Vizcarra Rafael. 10 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.