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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3706
TRABAJADORES, JUSTIFICACION DE LAS FALTAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3706
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha interpretado la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que aun en el caso de que el trabajador tenga causa justificada para faltar a sus labores, debe avisar al patrono esta circunstancia, dentro de los tres días; interpretación que es correcta, porque no sería lógico que la ley obligara a los patronos a esperar indefinidamente a los trabajadores que no concurren a su trabajo, para el caso de que los faltistas hayan tenido causa justificada, resintiendo los perjuicios consiguientes e impidiéndoles tomar otros trabajadores a su servicio o forzándolos a contratarlos condicionalmente, por si se presenta el trabajador de planta; por tanto, si el trabajador falta más de tres veces en un período de treinta días, sin justificar sus faltas, se opera la rescisión del contrato de trabajo y no existe despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6063/42. Rado Pedro. 10 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.