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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3739
ESCUELAS ARTICULO 123.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3739
Si la empresa quejosa sostenía una escuela tipo artículo 123, de acuerdo con la ley anterior, no está obligada a sujetarse a lo previsto en el artículo 67, de la nueva Ley de Educación, que fija el número de profesores con el sueldo que determina el presupuesto y demás obligaciones relativas, tanto más si se encuentra en la condición prevista tanto por la ley anterior como por la nueva, de que el centro del trabajo esté situado a menos de tres kilómetros de distancia del poblado más próximo, por lo cual, quedó libre de la obligación de sujetarse al citado artículo 67, sin que en contra pueda invocarse el principio de la irretroactividad de la leyes, ya que tal principio sólo rige para el caso en que una ley nueva se pretenda aplicar en perjuicio de las personas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3904/42. Manuel M. Conde, S.A. 10 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.