Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375031
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3864
TRABAJO, TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3864
Si los testigos declararon de ciencia cierta, por constarles los hechos que narraron, en virtud de haberlos presenciado, la circunstancia de que sean uniformes sus dichos, en vez de restarles veracidad y valor probatorio, se los otorga, y la Junta no debió considerar tales testimonios inverosímiles, debiéndose, en el caso, conceder la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la jurisdicción de referencia, dicte un nuevo laudo, en el que aprecie debidamente las pruebas del demandado, sin dejar de analizar las del actor, y resuelva en último término, lo que juzgue pertinente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2257/43. García Meza Higinio. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.