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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3880
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3880
El uso de la facultad de estimación de pruebas en conciencia, de parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, presupone un juicio subjetivo de las personas que las integran, y éste, por su naturaleza, escapa al control de las autoridades judiciales federales, toda vez que no gozan en el amparo de plena jurisdicción, y por lo mismo, no pueden substituir su criterio al de esas personas, salvo el caso de que su juicio subjetivo no sea razonable, sino arbitrario y caprichoso, o injusto e inequitativo, pues entonces no ejercitan las Juntas de manera debida, la facultad de referencia, para los fines que les fue otorgada, porque es ostensible, que el legislador no pretendió dotar a esos organismos, de una atribución tan amplia, hasta el grado de permitir que dicten mandamientos contrarios a la razón, a la justicia y a la equidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5258/42. Guzmán Jaso Laurencia. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, jurisprudencia 230, pagina 212, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVI, página 2602, tesis de rubro "JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo CXXXVI, página 38, tesis de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".