Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375033
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
375033
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3880

JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3880

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5258/42. Guzmán Jaso Laurencia. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, jurisprudencia 230, pagina 212, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.". Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVI, página 2602, tesis de rubro "JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.". Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo CXXXVI, página 38, tesis de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Registro digital (IUS): 375033