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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3902
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3902
El acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, en los casos en que el juicio de amparo es promovido por las personas que tienen el carácter de partes litigantes, en el juicio de donde proviene ese acto; pero cuando el amparo lo interponen personas extrañas a esa controversia, es jurídico tener como pruebas en el juicio constitucional, aun las que no tuvo a la vista la autoridad responsable, al dictar la resolución combatida, para poder demostrar la inconstitucionalidad de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7406/42. Banco del Estado de México, S. A. de C. V. 11 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. El Ministro Antonio Islas Bravo no asistió a la discusión de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.