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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3920
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3920
El artículo 81, de la Ley de Amparo, deja al prudente arbitrio judicial, calificar la temeridad de los litigantes, al intentar el juicio de garantías, si es que ha de negarse por haber interpuesto la demanda sin motivo, y si en el caso la apreciación del Juez de Distrito, no aparece inmotivada ni injustificada, y la sanción que impuso al quejoso, se encuentra dentro de los límites del precepto mencionado, debe confirmarse dicha sanción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1314/42 V. de Holm Irma. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.