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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3925
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3925
Si un convenio celebrado entre el patrono y sus trabajadores, puso fin al conflicto, habiéndose pagado a los obreros las cantidades correspondientes y desistiéndose estos de las acciones intentadas contra la empresa, y posteriormente, la Junta dicta una resolución nulificando el convenio, la obligación que se imponga a la empresa de cubrir cantidades mayores que las convenidas, son consecuencia inmediata, no del laudo que fue sustituido por el convenio, sino del auto que declaró nulo éste, y aunque dicho auto aparezca eminentemente declarativo, tiene efectos positivos, puesto que por virtud del mismo, se remueve todo obstáculo para que las autoridades responsables lleven adelante el procedimiento de ejecución forzada, no obstante que el asunto había concluido con la aprobación del convenio, y como en el caso se satisfacen los requisitos que exigen los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, porque con la suspensión no se pone en peligro la subsistencia de los obreros, en atención a las percepciones pecuniarias que han obtenido, procede conceder la suspensión previa fianza que fijará el Juez de Distrito, para responder de los daños y perjuicios que con aquélla pudieran ocasionarse a los terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1998/43. American Smelting and Refining Company. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.