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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4078
JUNTAS, APRECIACION DEFECTUOSA DE LAS PRUEBAS, POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4078
Si la empresa demandada, al contestar la reclamación se excepcionó alegando que el actor no padecía de silicosis y que aun cuando adoleciera de esa enfermedad, no la había adquirido a su servicio, por no ser suficiente para ello, el tiempo de dicho servicio, y para demostrar la duración de las labores del trabajador, ofreció la prueba de inspección de las listas de raya, debe estimarse que la Junta estuvo en la obligación de hacer el estudio de la prueba mencionada, en relación con la defensa opuesta por la parte demandada, y si no lo hizo así y sólo tuvo en cuenta esa prueba para tener por demostrada la relación contractual de trabajo y el monto del salario que devengaba el trabajador, es indudable que infringió los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque omitió la decisión de uno de los puntos cuestionados por las partes, y dejó de estudiar la prueba rendida, para acreditar una de las defensas propuestas por el demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3794/43. Compañía Real del Monte y Pachuca. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, jurisprudencia 233, página 214, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".