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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4085
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4085
Aun admitiendo que el trabajador prestó sus servicios a la empresa demandada, durante veintiocho años, esta sola circunstancia no puede servir para establecer la causa cierta de su fallecimiento, ni menos para desvirtuar el resultado de la autopsia que se practicó a su cadáver, y en la cual se fundó la Junta para absolver a la demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2353/43. Medina Eleuterio y Pedro. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.