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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4084
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4084
Si un fallo dictado por la Suprema Corte, manda que la Junta de Conciliación responsable haga un nuevo estudio de las pruebas rendidas, en relación con las que omitió examinar en su laudo, es indudable que la Junta quedó en libertad para modificar, si así lo estimaba procedente, el sentido de su primera resolución, al pronunciar el nuevo laudo, y si al examinar las pruebas que antes omitió, establece que el trabajador no murió a consecuencia de una enfermedad profesional, porque esto no se desprende en forma alguna, de las pruebas rendidas, no puede alegarse que la Junta se ha excedido en el ejercicio de sus facultades y por lo mismo, no está demostrada la violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2353/43. Medina Eleuterio y Pedro. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.