Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4118
TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4118
Dada la naturaleza de los conflictos laboristas, los elementos probatorios que se deben aportar, para demostrar los hechos fundatorios de las acciones o de las excepciones, deben ser anteriores a la iniciación del procedimiento, ante las Juntas de Conciliación, dado que sería ilógico pretender que la reclamación de los trabajadores o las defensas de los patronos, pudieran fundarse en actos futuros que nada significan para la apreciación de las situaciones de cada una de las partes en litigio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1656/43. Aguilar Ramírez Apolonio. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.