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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4119
CONTRATO DE TRABAJO, DIFERENCIA ENTRE LOS EFECTOS DEL DESPIDO Y DE LA SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4119
Los efectos jurídicos del despido y de la suspensión del contrato de trabajo no son idénticos, pues el primero implica la conclusión del contrato de trabajo, con la disolución del vínculo jurídico que une a las partes contratantes, y la segunda, como su nombre lo indica, no destruye el vínculo contractual, sino que deja pendiente sus efectos durante el tiempo de la suspensión, para que estos puedan reanudarse cuando cese el motivo de ella, o se resuelva el contrato, si concurre alguna de las causas previstas por la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1656/43. Aguilar Ramírez Apolonio. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.