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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4128
TRABAJO, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN INCIDENTES DE NULIDAD, EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4128
En su primer párrafo, el artículo 161 de la Ley de Amparo, establece que las violaciones a las leyes del procedimiento, a que se refieren los dos artículos anteriores, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, y si en el caso se reclama la resolución que se estimó ilegal, de un incidente de nulidad, la violación del procedimiento relativa queda exactamente comprendida dentro de lo prevenido por la fracción V del artículo 159 de la referida ley, que es uno de los dos anteriores a que se refiere el artículo 161; consecuentemente y de acuerdo con lo que establece este último precepto, tal violación sólo podrá reclamarse, en amparo directo, cuando ese amparo se haga valer contra el laudo que en el juicio arbitral dicte la Junta responsable, conforme a lo establecido por la fracción III del artículo 158 de la ley antes invocada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2577/43. Hernández Manuel y coagraviada. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.