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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4143
CORREO, PROMOCIONES POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4143
Si entre la fecha en que se notificó al quejoso el laudo reclamado, y la en que depositó en la oficina de correos su demanda de amparo, transcurrieron más de quince días, la demanda debe considerarse extemporánea, sin que pueda tomarse en cuenta que la Junta Central de Conciliación contra quien se endereza el amparo, deje de actuar los sábados, ni las disposiciones que rifan en determinada entidad federativa, señalando los días hábiles para actuar, pues el término para la presentación de la demanda de amparo, debe contarse en la forma señalada por el artículo 21, en relación con el 23 de la Ley de Amparo, que es el ordenamiento que debe observarse para la tramitación del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2668/43. Franco Sierra José Dolores. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.