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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4298
SILICOSIS, ADQUISICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4298
Tratándose de silicosis, el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, no hace distingos, al referirse a los trabajadores mineros, en cuanto a que éstos presten sus servicios en el interior o en el exterior de las minas, debiendo tenerse sólo en cuenta que las actividades que desarrollen los expongan a la absorción de polvos silicosos; por lo que si está comprobado que el trabajador reclamante laboró en la fundición de una mina, actividad que necesariamente requiere manipulación de los minerales extraídos, y la empresa demandada no demuestra en forma alguna, que el mencionado trabajador no tuvo la posibilidad de absorber polvos tisiógenos, sino que se concreta a demostrar que el trabajo se desarrolló en el exterior de la mina, esto no basta para excluir la posibilidad del riesgo, pues debió haber demostrado fehacientemente, que el trabajador no estuvo expuesto en el lugar en que prestaba sus servicios, a la aspiración de los repetidos polvos; en esa virtud, no puede tenerse por destruida la presunción legal favorable a éste y debe admitirse que adquirió dicha enfermedad, aunque sólo hubiere laborado en la superficie de la mina, porque es innegable que el ambiente de los centros mineros se encuentra saturado de polvos silícicos en mayor o menor intensidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 950/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.